La fórmula para no pagar la plusvalía municipal si te separas de tu pareja y tienes un piso a medias

22 de noviembre de 2020 / Ningún comentario
Se trata de un supuesto que cada vez resulta más frecuente, y que no es otro que el de la extinción del condominio, disolución de comunidad de bienes o división del proindiviso. Supuestos de no sujeción a dicho impuesto (plusvalía municipal), por venir enumerados en el artículo 104 del TRLHL. Por tanto, cuando el bien es indivisible, y hay compensaciones económicas entre los copropietarios, comuneros o incluso herederos, no puede hablarse de la existencia de un exceso de adjudicación, técnicamente. Así, la obligación de compensar a los demás en metálico no es un exceso de adjudicación, sino una consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión, que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar. Por eso mismo esa compensación no puede entenderse como compra de la cuota, sino simplemente de respeto a la obligada equivalencia que ha de guardarse en la división de la cosa. Esta forma de salir de la comunidad es también, por tanto, concreción o materialización de un derecho abstracto en otro concreto, y no constituye por tanto, transmisión, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales.

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